¿Qué pasa con los beneficios sociales cuando una persona deja de trabajar? ¿Es diferente si renuncia voluntariamente o si es despedida? Estas fueron algunas de las consultas abordadas por la abogada Mariamon Alvarado durante una entrevista en Al Día Tu Día, donde explicó aspectos importantes sobre los derechos laborales en Bolivia.
La especialista señaló que, en el marco de la Ley General del Trabajo, los beneficios sociales dependen del régimen laboral al que pertenece cada trabajador y de las circunstancias en las que termina la relación laboral. También aclaró que no todos los servidores públicos están sujetos a esta normativa, por lo que es importante identificar el tipo de vínculo laboral.
¿Desde cuándo corresponden los beneficios sociales?
Durante la entrevista, Alvarado indicó que, bajo el régimen laboral explicado, se adquieren beneficios sociales después de superar los 90 días de trabajo. Entre los conceptos que pueden formar parte de una liquidación mencionó la indemnización por tiempo de servicios, el desahucio cuando corresponde, las vacaciones pendientes, las primas y el pago de horas extraordinarias, según el caso.
¿Qué pasa si el trabajador renuncia?
La abogada explicó que cuando una persona presenta una renuncia voluntaria no corresponde el pago de desahucio, pero sí puede cobrar la indemnización por tiempo de servicios y otros conceptos que tenga pendientes.
Como ejemplo, señaló que la indemnización equivale a un sueldo por cada año trabajado, con el cálculo proporcional por los periodos adicionales que correspondan.
También abordó el retiro tácito por abandono de trabajo y explicó que la inasistencia injustificada durante más de seis días consecutivos puede tener consecuencias sobre el pago del desahucio. Sin embargo, aclaró que esto no significa perder automáticamente todos los demás beneficios sociales.
¿Y si el empleador decide despedir al trabajador?
En caso de despido intempestivo, la especialista indicó que puede corresponder el pago de desahucio, equivalente a tres salarios, además de la indemnización por tiempo de servicios y otros beneficios pendientes, como vacaciones, primas u horas extraordinarias, dependiendo de las condiciones laborales.
Alvarado también explicó que el cálculo de la liquidación debe considerar el promedio indemnizable de los últimos tres salarios, tomando en cuenta el total ganado y las disposiciones legales aplicables. Si el trabajador recibió una remuneración inferior al salario mínimo nacional, señaló que debe revisarse la adecuación correspondiente.
Vacaciones y acoso laboral
Otro de los puntos abordados fue la acumulación de vacaciones. La abogada recomendó no dejar pasar varios años sin hacer uso de este derecho y advirtió que, según explicó, en un proceso judicial podría limitarse el reconocimiento de periodos antiguos.
Asimismo, se refirió a situaciones en las que un trabajador es presionado para presentar una renuncia voluntaria. Recomendó denunciar el acoso laboral ante el Ministerio de Trabajo, para que se pueda solicitar la intervención correspondiente y dejar constancia de lo ocurrido.
La especialista recordó que cada caso debe analizarse según el régimen laboral, el tiempo de servicio y las circunstancias de la desvinculación. Para consultas, durante la entrevista compartió el número de contacto 701-31059.





