El abogado Fabricio Góngora explicó los límites que establece el marco jurídico boliviano mientras se mantiene vigente un estado de excepción, particularmente respecto al inicio de reformas constitucionales.
Según su interpretación, el artículo 140, parágrafo III, de la Constitución Política del Estado establece que “la reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción”. Esta disposición es citada también en el debate actual sobre la posibilidad de avanzar con reformas constitucionales mientras permanece vigente la medida excepcional.
Góngora sostuvo que esta restricción alcanza a las vías previstas para modificar.




