El Gobierno creó el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II) mediante el Decreto Supremo 5713, que establece una transferencia económica extraordinaria y temporal para sectores vulnerables de la población.
El beneficio contempla pagos bimensuales de Bs 250, hasta alcanzar un monto acumulado de Bs 750 por beneficiario. De acuerdo con el decreto, los pagos se realizarán durante un periodo de seis meses, entre noviembre de 2026 y abril de 2027.
El ministro de Economía, Christian Morales, señaló que el pago podría comenzar de manera anticipada desde la segunda quincena de octubre.
¿Quiénes pueden acceder al PEPE II?
Según el Artículo 4 del Decreto Supremo 5713, podrán acceder al beneficio:
Mujeres gestantes inscritas en el Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026. También están incluidas las madres gestantes menores de edad, mediante un tutor acreditado. Personas con discapacidad visual que reciban el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026. En el caso de menores de edad, el cobro será mediante un tutor. Personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el SIPRUNPCD al 31 de agosto de 2026, incluidos menores de edad, mediante la madre, padre, tutor o un servidor público autorizado. Personas adultas mayores que reciban la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad y que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo. Padres o tutores de estudiantes menores de edad de unidades educativas fiscales y de convenio de los subsistemas de Educación Regular y de Educación Alternativa y Especial, de acuerdo con la reglamentación. Niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios. En estos casos, el pago se realizará mediante la persona legalmente habilitada.
¿Quiénes quedan excluidos?
El decreto también establece grupos que no podrán acceder al PEPE II.
Entre ellos están las personas que perciban renta del Sistema de Reparto como titulares o derechohabientes, según la planilla de pago de agosto de 2026.
También quedan excluidas las personas que reciban pensión de jubilación de la Seguridad Social de Largo Plazo, como titulares o derechohabientes, así como quienes perciban una Pensión de Riesgos Previsionales, de acuerdo con la planilla correspondiente a agosto de 2026.
Asimismo, no podrán acceder las personas registradas como asegurados dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros que tengan aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo correspondientes al periodo de cotización de junio de 2026, acreditados hasta el 31 de agosto. La norma establece como excepción a los asegurados independientes.
Los criterios de exclusión se aplican a los beneficiarios y no a los tutores encargados del cobro.
¿Cuánto y cuándo se pagará?
El PEPE II contempla una transferencia de Bs 250 cada dos meses, durante seis meses, hasta llegar a un máximo acumulado de Bs 750.
El decreto establece que los pagos se efectuarán entre noviembre de 2026 y abril de 2027. La falta de cobro dentro del plazo de cada transferencia no generará intereses, mantenimiento de valor ni otros conceptos adicionales. La reglamentación definirá las condiciones para los cobros rezagados.



