El Decreto Supremo N.º 5698 establece medidas excepcionales para facilitar el abastecimiento de diésel destinado al consumo propio de pequeños productores agropecuarios.
Para identificar a los beneficiarios, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) deberá remitir información actualizada del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) al Ente Regulador. La identificación se realizará mediante la Cédula de Identidad.
Venta de entre 121 y 2.500 litros
Los productores agropecuarios habilitados podrán adquirir diésel en las estaciones de servicio en volúmenes que van desde 121 hasta 2.500 litros mensuales.El combustible adquirido bajo esta modalidad será destinado exclusivamente al consumo propio.
La norma establece que el diésel adquirido bajo este mecanismo no podrá ser transferido bajo ningún título. El incumplimiento de esta disposición implicará la pérdida del beneficio.
Acceso con la Tarjeta de Control
De manera transitoria, los productores que cuenten con la Tarjeta de Control establecida por el Decreto Supremo N.º 2243 también podrán acceder a los mismos volúmenes mensuales, siempre que presenten el documento en las estaciones de servicio.






