La compra de una entrada constituye la contratación de un servicio bajo condiciones específicas, por lo que ante la alteración o incumplimiento de un espectáculo anunciado, la Ley 453 (Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores) respalda el derecho de los asistentes a reclamar. Según detalla el abogado Marvin Astorga, esta normativa obliga al proveedor a reparar el servicio o realizar la devolución de los montos pagados cuando no se cumple lo ofertado. Para respaldar cualquier queja, se recomienda conservar el boleto junto con comprobantes de pago, publicidad, publicaciones digitales y comunicaciones con los organizadores, medios probatorios fundamentales para iniciar el reclamo de forma verbal o escrita ante el proveedor y, de no haber respuesta satisfactoria, acudir a la vía administrativa ante la autoridad competente para exigir la restauración de los derechos vulnerados.
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Con las entradas en mano: ¿qué hacer si un evento no cumple lo prometido?
¿Qué ocurre cuando un concierto, espectáculo o evento no cumple con lo anunciado? El abogado Marvin Astorga explica qué pueden hacer los consumidores y ante qué instancias pueden presentar un reclamo cuando existe incumplimiento del servicio contratado.





