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BCB cambia el cálculo del dólar oficial y fija una nueva hora de publicación

POR DANIELA CARDENAS

25/09/2026

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La Resolución de Directorio 142/2026 reemplaza la normativa vigente desde junio y establece una mediana ponderada por monto para calcular el tipo de cambio oficial.

El Banco Central de Bolivia (BCB) modificó las reglas para calcular el tipo de cambio oficial y eliminó del nuevo reglamento el límite que impedía a las entidades financieras vender dólares por encima de la cotización oficial más Bs 0,10.

Los cambios están establecidos en la Resolución de Directorio N° 142/2026, aprobada el 24 de septiembre, que reemplaza la Resolución 88/2026, vigente desde junio. La nueva disposición entró en aplicación tras su publicación este viernes.

¿Cómo se calculará el dólar oficial?

El tipo de cambio continuará determinándose diariamente a partir de las operaciones de compra de dólares realizadas por las entidades financieras, pero se modificó la metodología.

Anteriormente se utilizaba un promedio ponderado, considerando el precio y el monto de cada operación. Con la nueva normativa se aplicará una mediana ponderada por monto.

En términos sencillos, las operaciones serán ordenadas de acuerdo con el precio pagado por cada dólar y se determinará el valor que divide en dos el volumen negociado: la mitad por debajo y la otra mitad por encima.

Este mecanismo reduce el efecto que pueden tener operaciones realizadas a precios excepcionalmente altos o bajos cuando representan una proporción pequeña del monto total.

El cálculo considerará las compras de dólares efectuadas por bancos múltiples, bancos Pyme y el banco público a sus clientes, además de las operaciones realizadas con el propio BCB. Las transacciones entre entidades financieras quedarán excluidas.

Se elimina el límite de Bs 0,10 para la venta

La anterior normativa establecía que las entidades financieras no podían vender dólares por encima del tipo de cambio oficial más Bs 0,10.

Por ejemplo, si la cotización oficial era de Bs 12, el precio máximo establecido bajo esa regla era de Bs 12,10.

La Resolución 142/2026 ya no incluye ese artículo, por lo que elimina ese límite específico.

Sin embargo, esto no implica necesariamente que las entidades financieras puedan establecer sus precios sin regulación. La aplicación de otras disposiciones vigentes de la ASFI o del BCB deberá ser considerada para las operaciones de venta.

El tipo de cambio publicado por el BCB continuará siendo una referencia para las operaciones de empresas y particulares. También tendrá carácter obligatorio para las operaciones del sector público y del propio ente emisor, además de los registros contables y de valoración.

El dólar oficial se publicará a las 23:30

La nueva resolución también modifica los horarios para el reporte y publicación del tipo de cambio.

Los bancos deberán reportar a la ASFI las compras de dólares realizadas entre las 17:01 del día hábil anterior y las 17:00 de la jornada correspondiente.

La información deberá ser enviada hasta las 17:30, mientras que la ASFI tendrá diez minutos para remitirla al BCB.

Con la nueva metodología, la cotización oficial será publicada cada día hábil a las 23:30 y entrará en vigencia al día siguiente.

La cotización publicada los viernes regirá durante sábado, domingo y lunes. En caso de feriados, se mantendrá el tipo de cambio correspondiente al último día hábil.

ASFI fiscalizará la información

La ASFI realizará inspecciones sobre la información proporcionada por las entidades financieras.

La entrega de datos falsos o la omisión selectiva de operaciones podrá ser sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicios Financieros.

La modificación forma parte de los cambios introducidos por el BCB al régimen de determinación del tipo de cambio en Bolivia.

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